El reclamante asegura que el sistema no trata los RILes de acuerdo a la normativa vigente, lo que es descartado por el SEA y la empresa.
El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, escuchó este martes los alegatos en la reclamación interpuesta por el Sr. Francisco de la Vega, contra la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que rechazó su reclamación administrativa por la indebida consideración de sus observaciones ciudadanas en la evaluación ambiental del proyecto “Sistema de ecualización y otras mejoras en Planta Collico”, de Levaduras Collico S.A., cuya Resolución de Calificación Ambiental (RCA) fue aprobada a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
El reclamante sostuvo en la audiencia que el proyecto aprobado no consiste en un sistema de tratamiento de Residuos Industriales Líquidos (RILes), ya que solo diluiría la descarga del efluente, sin disminuir la concentración de carga orgánica, lo que no es permitido por la normativa vigente.
Según el reclamante, la autoridad ambiental no se hizo cargo debidamente de sus observaciones ciudadanas y no entregó información técnica que permita descartar efectos adversos significativos sobre el río Calle Calle, asegurando que si se hubiesen considerado sus observaciones de forma correcta, el proyecto con sus actuales características no habría sido aprobado.
Por su parte, el SEA aseguró que el proyecto aprobado disminuye la carga orgánica del efluente, y cumple con el Decreto Supremo (DS) 90, lo que ha sido ignorado por la reclamante. El órgano público señaló que las observaciones fueron debidamente consideradas, descartando correctamente los efectos adversos sobre el recurso hídrico, para lo que se acompañaron monitoreos y resultados de la caracterización del efluente, refrendados con el pronunciamiento de diversos organismos sectoriales con competencia ambiental.
Finalmente, la empresa Levaduras Collico S.A. intervino en la audiencia en calidad de tercero coadyuvante de la reclamada y descartó las alegaciones de la reclamante, destacando que está acreditado en el expediente que la mejora ambiental autorizada funciona, se cumplen los parámetros establecidos por normativa y se descartó que la descarga cause impactos significativos en el río Calle Calle.